LA JUNTA DIRECTIVA DEL HOSPITAL RAFAEL URIBE URIBE EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO En uso de sus facultades legales y estatutarias y en especial las conferidas por el parágrafo 2º del artículo 10 del Acuerdo 17 de 1997 expedido por el Concejo de Bogotá, D.C.. ACUERDA: ARTICULO 1o. OBJETO . Adoptar para la Junta Directiva del HOSPITAL RAFAEL URIBE URIBE EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO el siguiente Reglamento, como marco legal de sus actuaciones a fin de facilitar su funcionamiento y gestión directiva dentro del Hospital. ARTICULO 2o . DEFINICION. La Junta Directiva es un órgano de dirección de la Institución, con funciones propias definidas por la ley. ARTICULO 3o. CONFORMACION. De conformidad con el a rtículo 4º del Acuerdo 11 del 22 de junio de 2000 y el artículo décimo tercero del Acuerdo 001 de 2000 de esta Junta, mediante los cuales se creó el Hospital Rafael Uribe Uribe Empresa Social del Estado y se adoptaron los Estatutos, respectivamente, la Junta Directiva del Hospital Rafael Uribe Uribe Empresa Social del Estado, estará conformada de la siguiente manera :
Los tres (3) escaños adicionales de que trata el artículo 4º del Acuerdo 11 de 2000 del Concejo de Bogotá D.C., estarán conformados así:
PARÁGRAFO: La Junta Directiva al interior decidirá entre los delegados del Alcalde Mayor el Presidente de la misma. Cuando por alguna razón no asistiere el Presidente a una sesión ordinaria o extraordinaria, hará sus veces el otro delegado del Alcalde Mayor. Si éste tampoco asistiere a esa sesión, la presidirá el delegado del Secretario de Salud. Si éste tampoco asistiere, el Presidente será escogido entre los miembros asistentes a tal reunión y sólo por esta oportunidad. Del hecho se dejará constancia en el acta respectiva para su validez. ARTICULO 4o. PERIODO. Los miembros de la Junta Directiva del Hospital actuarán como tales por períodos de tres (3) años y podrán ser reelegidos para períodos iguales por quienes los designaron. ARTICULO 5o. PERDIDA DEL CARÁCTER DE MIEMBRO DE LA JUNTA DIRECTIVA.
PARÁGRAFO: La pérdida del carácter de miembro de Junta Directiva, señalada en este artículo, deberá informarse, según el caso, al estamento que lo eligió para efectos de la designación de su remplazo. ARTÍCULO 6o. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva del Hospital tendrá las funciones señaladas en el artículo 11 del Decreto 1876 de 1994, en el artículo 12 del Acuerdo 17 de 1997 expedido por el Concejo de Bogotá D.C. y en el artículo 14 de los Estatutos del Hospital y aquellas previstas en las normas que las modifiquen, complementen o sustituyan PARÁGRAFO: De conformidad con lo previsto en el parágrafo 3º del artículo 7º del Acuerdo 17 de 1997 del Concejo de Bogotá D.C., la cesión, concesión, arrendamiento, comodato o cualquier otra modalidad que disponga del uso de bienes inmuebles o equipos científicos del Hospital Rafael Uribe Uribe Empresa Social del Estado, deberá contar con la aprobación de las dos terceras partes de la Junta Directiva, incluido el voto favorable de los representantes de la comunidad. ARTÍCULO 7o. CARÁCTER DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Los miembros de la Junta Directiva que no sean empleados públicos, aunque ejerzan funciones públicas, no adquieren por ese solo hecho la calidad de servidores públicos. ARTÍCULO 8o. HONORARIOS DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA. El Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. fijará los honorarios por asistencia a cada sesión de la Junta Directiva de la Empresa Social del Estado, para los miembros de la misma que no sean empleados públicos. En ningún caso dichos honorarios podrán superar el valor de medio salario mínimo mensual por sesión, sin perjuicio de reconocer, en cuenta separada, los gastos de desplazamiento de sus integrantes, a que haya lugar. Los costos que implique el cumplimiento de estas disposiciones se imputarán al presupuesto de la Empresa Social del Estado. ARTÍCULO 9o. PERIODICIDAD DE LAS SESIONES. La Junta Directiva sesionará ordinariamente el tercer jueves de cada mes a la hora y lugar que se fije previamente y extraordinariamente por convocatoria del Gerente del Hospital, del Presidente de la Junta Directiva, de la tercera parte de sus miembros o por el Revisor Fiscal. ARTÍCULO 10o. QUÓRUM. La Junta Directiva necesitará para deliberar y decidir válidamente la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. Conformado el quórum, las votaciones se decidirán por unanimidad o por mayoría absoluta. PARAGRAFO 1. A las reuniones de la Junta Directiva concurrirá por derecho propio, con voz pero sin voto, el Gerente del Hospital, quien actuará como Secretario Ejecutivo de la misma. PARAGRAFO 2. La Junta Directiva podrá solicitar o autorizar la asistencia de otras personas a sus sesiones, con el propósito de ilustrar su criterio o recibir información necesaria para la toma de decisiones. ARTÍCULO 11o. ACTAS. De cada una de las sesiones de la Junta Directiva se levantará la correspondiente Acta, con la cual se formará el libro que de manera oficial se llevará de las mismas, una vez sean aprobadas y firmadas por su Presidente y Secretario y que estará bajo la custodia del Gerente del Hospital, conformando el archivo oficial de la Gerencia. El acta contendrá entre otros los siguientes aspectos:
ARTÍCULO 12o. LIBRO DE ACTAS. El libro de actas deberá ser registrado ante la Secretaría Distrital de Salud, entidad que ejerce las funciones de inspección, vigilancia y control. Dicho procedimiento deberá adelantarse al inicio de un nuevo libro. ARTÍCULO 13o. DE LA DENOMINACIÓN DE LOS ACTOS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Los actos de la Junta Directiva se denominarán ACUERDOS y surtirán efecto a partir de la fecha de su expedición. Se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan, y serán suscritos por el Presidente de la misma. De los Acuerdos se deberá llevar un archivo consecutivo bajo la custodia directa del Gerente del Hospital. ARTÍCULO 14o. FUNCIONES DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA. El presidente de la Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:
ARTÍCULO 15o. FUNCIONES DEL GERENTE EN LA JUNTA. El Gerente del Hospital, quien actuará en la Junta con voz pero sin voto, tendrá como funciones generales las siguientes:
ARTÍCULO 16o. FUNCIONES DEL GERENTE COMO SECRETARIO EJECUTIVO DE LA JUNTA DIRECTIVA. Como secretario ejecutivo de la Junta Directiva, el Gerente ejercerá las siguientes funciones:
ARTÍCULO 17o. DURACIÓN DE LAS REUNIONES . La duración de las sesiones de Junta será de Dos (2) horas. Durante el desarrollo de la agenda de la reunión y dependiendo de la complejidad del temario, el Presidente de la Junta podrá declarar sesión permanente cuando así lo considere oportuno, o citar a nueva reunión para continuar el temario. ARTÍCULO 18o. ORGANIZACIÓN DE LA REUNIÓN . La agenda de la reunión deberá prepararse con la debida oportunidad, dependiendo de las necesidades u obligaciones de la institución. Al citar a la reunión, el Gerente, como Secretario Ejecutivo de la Junta, hará conocer la agenda prevista, la fecha, el lugar, la hora de la sesión. Cuando la Junta deba decidir sobre un aspecto de especial complejidad, el Secretario deberá adjuntar a la convocatoria copia de los documentos que van a ser objeto de la próxima discusión, remitiendo la información con una antelación de por lo menos Ocho (8) días calendario a la fecha en la que se llevará a cabo la correspondiente sesión. La agenda de la reunión incluirá los siguientes puntos generales:
Dependiendo de los temas a tratar se incluirán los puntos específicos que sean necesarios. Los que se incluyan en cada agenda deberán ser cuidadosa y oportunamente definidos por el Secretario Ejecutivo en coordinación con el Presidente de la Junta Directiva, garantizando la oportunidad de sus actuaciones, la legalidad, economía, eficiencia, eficacia e igualdad. ARTÍCULO 19o. DIRECCIÓN DE LA SESIÓN. La dirección de las sesiones estará a cargo del Presidente de la Junta, quien a través del Secretario Ejecutivo verificará y oficializará la asistencia y conformación del quórum y dará lectura del orden del día sometiéndolo a su aprobación. El Presidente mantendrá el orden de la reunión abordando cada uno de los temas, sometiéndolos a discusión, concediendo la palabra a cada uno de los miembros que deseen intervenir, dando su opinión, concepto y voto cuando se requiera del mismo para la toma de decisiones. ARTÍCULO 20o. DE LA DESIGNACIÓN DEL REVISOR FISCAL. La Junta Directiva para efectos de la designación del Revisor Fiscal, se basará en criterios eminentemente técnicos que garanticen la idoneidad de la persona por su ejercicio profesional, su experiencia y demás características que a juicio de la Junta garanticen un eficiente desempeño. Así mismo, fijará los honorarios que devengará el Revisor Fiscal, teniendo en cuenta que cumplirá sus obligaciones frente al Hospital a través de un contrato de prestación de servicios. De acuerdo con las directrices y criterios señalados por la Junta Directiva, el Gerente adelantará el proceso de convocatoria para la contratación del Revisor Fiscal, culminado el cual presentará la evaluación correspondiente a consideración de la Junta Directiva, para lo de su competencia. ARTICULO 21o. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo No. 010 de 27 de octubre de 2000 emanado de la Junta Directiva. COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Bogotá D.C, a los 22 días del mes de julio de 2003
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